EL CINE UNA BUENA OPCIÓN PARA LOS INVERSORES
Atención inversores!! el cine desde el punto de vista financiero. Invertir en cine se ha convertido en uno de los activos más seguros y rentables, en España, la apuesta es casi segura y las tasas de rentabilidad superan a la de la mayoría de productos del mercado, sobre todo, teniendo en cuenta que está garantizada aunque la producción no tenga éxito en taquilla.
Hoy he asistido a unas jornada explicativas sobre los nuevos modelos de financiación para la producción audiovisual, las jornadas han sido organizadas por la asociación de productores valencianos PAV en colaboración con el IVAC .
Los expertos que han acudido a las jornadas nos han explicado que este sistema está pensado para aquellas personas tanto físicas como Jurídicas con patrimonio y otros ingresos, ya que la rentabilidad se logra a través de incentivos fiscales.
El sistema es sencillo, aunque su complejidad, de cara a su comercialización, radica en la estructuración fiscal. El productor de una película crea una Agrupación de Interés Económico (AIE), en la que cualquier persona física o jurídica puede tomar una participación y deducirse entre un 18% y un 40% del coste del largometraje (en la parte proporcional).
Para poder acceder a estas ventajas fiscales, existen requisitos, como que la nacionalidad de la película tenga pasaporte español. Al menos, el 50% del coste tiene que estar en el país. En el peor de los escenarios, una inversión de 30.000 euros, lograría, como mínimo, 9.000 euros de rentabilidad en tres años, mientras que alguien que destine 500.000 euros, lograría en beneficios fiscales más de 145.000 euros, según los cálculos de los expertos. El único problemas es que esta posibilidad no siempre es adecuada para pequeñas producciones, ya que los costes de estructuración podrían restarle rentabilidad,cada producción es un mundo, antes de dar cualquier paso es conveniente consultar a los expertos..
¿Cómo funcionan los incentivos fiscales? La normativa que nos han presentado hoy contempla una deducción del 20% sobre el primer millón y del 18% sobre el resto del coste del largometraje, una vez descontadas las subvenciones que el proyecto haya podido recibir, según han explicado los expertos en fiscalidad que han intervenido en las jornadas: Luis Sevillano de JJL abogados y Patricia Montilla de Olleros Abogados . Por otro lado si, además, la película o documental tiene certificado de obra audiovisual canaria, la deducción aumenta hasta el 40%. Con una inversión de 30.000 euros, una persona que deba tributar por unos 200.000 euros anuales, lograría un ahorro fiscal de más de 38.000 euros en tres años.
Estas son las conclusiones que yo he sacado de las jornadas:
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine) con la intención de incentivar el sector audiovisual introdujo numerosas medidas de fomento e incentivos entre las que destaca el patrocinio de Producciones Cinematográficas a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE). El modelo de financiación consistente en el patrocinio de una película a través de la participación en una AIE aporta importantes ventajas desde el punto de vista fiscal. Así, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Cine, la ley del Impuesto de Sociedades (artículo 36) y el criterio sentado por la Dirección General de Tributos (CV 0207-08), los incentivos fiscales para la producción cinematográfica que permiten al productor de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de entre el 20% y el 18% del coste de la producción audiovisual (incrementado en 20 puntos para inversores residentes en Canarias o con Establecimiento Permanente en las Islas), resultan aplicables, bajo determinadas circunstancias, a personas jurídicas y físicas que desarrollen producciones audiovisuales a través de una AIE.
¿Qué es una AIE?
AIE:
Concepto: son entidades con personalidad jurídica y carácter mercantil cuya finalidad consiste en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objeto debe limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
Socios: los socios de la AIE pueden constituirse como sociedades mercantiles o personas físicas con actividad empresarial o profesional, participando de los beneficios y pérdidas de la AIE en proporción a su participación en la misma.
Constitución: la AIE se constituye en escritura pública inscribiéndose en el Registro Mercantil y en el Registro de Productores Audiovisuales del ICAA. Regulación: las relaciones entre los socios de la AIE se regulan mediante los Estatutos de la AIE y, en su caso, acuerdos entre los socios. Relaciones con los productores: las relaciones de la AIE con los productores de la película se regulan mediante distintos acuerdos, según el diseño de la operación en cada caso. Régimen fiscal de la AIE: opera con un esquema de transparencia fiscal. De este modo la AIE, que es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, no tributará en este impuesto por la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en España, tributando sus miembros según el impuesto al que cada uno esté sometido, ya sea el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Deducción de la que se beneficia una AIE:
Objeto de la deducción: inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades.
Sujeto pasivo de la deducción: el Productor, esto es, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de la grabación audiovisual.
Base de la deducción: el coste total de la producción de la película junto con los gastos relacionados con la obtención de copias, publicidad y promoción de la película (con un límite del 40% del coste total de producción).
Importe de la deducción: entre el 20% y el 18% de los costes de producción (incrementados en 20 puntos para inversores en Canarias o con establecimiento permanente en las Islas), 35% para residentes fiscales en Navarra y 30% para Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
Plazo en el que se aplica la deducción: la deducción se aplicará en el periodo impositivo en que finalice la producción de la película. Los inversores podrán incorporarse a la AIE -y beneficiarse de la deducción- durante todo el tiempo que dure la preproducción, producción o postproducción de la película entre la constitución de la AIE y el 31 de diciembre del año fiscal en la que ésta obtiene la calificación por el Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA).
Límites y período de mantenimiento de la producción a efectos de poder aplicar la deducción: El importe de la deducción no podrá exceder del 25% de la cuota del inversor, pudiendo compensarse las cantidades no deducidas en las 4 liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años siguientes.
3. VENTAJAS DEL MODELO. ESTRUCTURA
a) Las principales ventajas para los miembros de la AIE son las siguientes:
- La creación de una AIE en la producción de una película permite obtener unas claras ventajas para sus miembros, ya que éstos no asumen la iniciativa ni responsabilidad sobre la producción, pero obtienen una clara rentabilidad en poco tiempo que se obtiene a través de beneficios fiscales.
- El inversor se despreocupa del éxito comercial de la película ya que la rentabilidad fiscal está asegurada con total independencia de la explotación de la obra audiovisual.
- Otorga una flexibilidad temporal que permite al inversor salir de la AIE una vez obtenida la rentabilidad y desvincularse totalmente de la posterior explotación de la película, sin ostentar sobre la misma derechos de propiedad intelectual. Los inversores dejarán de ser miembros de la AIE en el momento y de la manera previamente pactada entre sus socios.
-Riesgo mínimo. El único riesgo que asume el inversor, en el sentido de que podría hacer peligrar la rentabilidad de su inversión, sería que la película no se terminase y que por tanto no se obtuviera la calificación del ICAA. En cualquier caso, dicho riesgo puede anularse si se formaliza un seguro de finalización de la obra que contemplaría la aportación y el beneficio fiscal prevista y que, en caso de no finalización, la Compañía Aseguradora abonaría al inversor. De igual modo, los productores podrían garantizar contractualmente al inversor, para el caso de que la película no se acabe, costase más de lo previsto o generase cualquier tipo de responsabilidad a la AIE con motivo de la producción:
- la devolución de la aportación del inversor; y la indemnidad de la AIE y sus socios ante cualesquiera perjuicios sufridos en su condición de productores.
Estructura: Se deben articular un conjunto de acuerdos entre las distintas partes intervinientes que permitan el desarrollo de la producción y de la inversión, en concreto:
- Que el inversor invierta la cantidad previamente acordada según se formaliza en un documento de compromiso de inversión.
La cantidad se fija en función de las necesidades de financiación de la película y la optimización del retorno (normalmente entorno al 10-20% del coste de producción). La producción se canaliza mediante una AIE inscrita en el Registro del Ministerio de Cultura.
- El inversor, que no asume riesgos de producción, obtiene el retorno de su inversión mediante un crédito impositivo en los porcentajes antes señalados del coste total de la producción y con la imputación de las bases imponibles de la AIE. Sin perjuicio de lo anterior, si quiere asumir riesgo y participar en el éxito de la película, se podría también configurar la inversión en otros.
Durante las jornadas también han participado productoras como Morena Films junto a Lourdes Reyna. Ambas han aportado su experiencia en este tipo de financiación y como detalle muy importante a tener en cuenta desde el punto de vista del inversor, es que este ha de ser consciente que si participa como inversor en una producción cinematográfica, seguramente tras participar como inversor, tenga una inspección fiscal. Otro punto a tener en cuenta por parte del inversor es que es muy importante ser precavido y estudiar a fondo el proyecto y la productora, la productora ha de ser una productora seria bien asesorada y sobre todo bien gestionada.
Si una cosa me ha quedado clara es cada vez más productores y productores ejecutivos son o fueron asesores financieros, consultores de grandes firmas de crédito y personas más vinculadas a la gestión de capital riesgo y management en corporaciones, que productores de cine. Y es que el cine, es empresa.
Actualmente, si tu objetivo es realizar proyectos cinematográficos, la financiación privada es la alternativa viable. Hay que tener presentes las ayudas facilitadas por el estado provenientes de ICAA así como las ayudas que surgen de las comunidades autónomas (IVAC, en el caso de la Comunidad Valenciana).
Para empezar hay que tener una idea, que sea atractiva y diferente pensar una estrategia para llevarla a cabo, tener un buen equipo de trabajo para llevar a cabo los primeros pasos y lo más importante conseguir el dinero suficiente para montar el proyecto, comenzar a producir, ser rentable y tener éxito en las ventas. El reto del cine, es vender una IDEA (algo intangible lleno de imaginación) y que el retorno de la inversión no lo puedes garantizar al 100%. Tipos de inversores: personas físicas con capital que quieran invertirlo , personas que formen parte de un fondo de inversión (suele estar gestionado por un profesional que elige los proyectos donde invertir), empresas productoras con capital (pueden entrar en calidad de co-productor o inversor, según el caso), empresas de otros sectores que deseen invertir capital , televisiones que actúan como productores y empresas de telecomunicaciones que comienzan a ser productoras: Netflix o Telefónica.. Los bancos y sociedades tipo Audiovisual SGR sería un grupo aparte de los inversores, ya que solo facilitan el crédito cuando ya se tiene parte o casi toda la financiación conseguida. Y a partir de aquí es creatividad: presentar proyectos de calidad y que interesen al público; tenacidad y constancia: labrarte una trayectoria como productor respetado y que quiere consolidar el sector; rodearte de buenos profesionales en los proyectos; y no tirar la toalla... Yo me pongo a escribir.. ahí lo dejo.
Hoy he asistido a unas jornada explicativas sobre los nuevos modelos de financiación para la producción audiovisual, las jornadas han sido organizadas por la asociación de productores valencianos PAV en colaboración con el IVAC .
Los expertos que han acudido a las jornadas nos han explicado que este sistema está pensado para aquellas personas tanto físicas como Jurídicas con patrimonio y otros ingresos, ya que la rentabilidad se logra a través de incentivos fiscales.
El sistema es sencillo, aunque su complejidad, de cara a su comercialización, radica en la estructuración fiscal. El productor de una película crea una Agrupación de Interés Económico (AIE), en la que cualquier persona física o jurídica puede tomar una participación y deducirse entre un 18% y un 40% del coste del largometraje (en la parte proporcional).
Para poder acceder a estas ventajas fiscales, existen requisitos, como que la nacionalidad de la película tenga pasaporte español. Al menos, el 50% del coste tiene que estar en el país. En el peor de los escenarios, una inversión de 30.000 euros, lograría, como mínimo, 9.000 euros de rentabilidad en tres años, mientras que alguien que destine 500.000 euros, lograría en beneficios fiscales más de 145.000 euros, según los cálculos de los expertos. El único problemas es que esta posibilidad no siempre es adecuada para pequeñas producciones, ya que los costes de estructuración podrían restarle rentabilidad,cada producción es un mundo, antes de dar cualquier paso es conveniente consultar a los expertos..
¿Cómo funcionan los incentivos fiscales? La normativa que nos han presentado hoy contempla una deducción del 20% sobre el primer millón y del 18% sobre el resto del coste del largometraje, una vez descontadas las subvenciones que el proyecto haya podido recibir, según han explicado los expertos en fiscalidad que han intervenido en las jornadas: Luis Sevillano de JJL abogados y Patricia Montilla de Olleros Abogados . Por otro lado si, además, la película o documental tiene certificado de obra audiovisual canaria, la deducción aumenta hasta el 40%. Con una inversión de 30.000 euros, una persona que deba tributar por unos 200.000 euros anuales, lograría un ahorro fiscal de más de 38.000 euros en tres años.
Estas son las conclusiones que yo he sacado de las jornadas:
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine) con la intención de incentivar el sector audiovisual introdujo numerosas medidas de fomento e incentivos entre las que destaca el patrocinio de Producciones Cinematográficas a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE). El modelo de financiación consistente en el patrocinio de una película a través de la participación en una AIE aporta importantes ventajas desde el punto de vista fiscal. Así, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Cine, la ley del Impuesto de Sociedades (artículo 36) y el criterio sentado por la Dirección General de Tributos (CV 0207-08), los incentivos fiscales para la producción cinematográfica que permiten al productor de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de entre el 20% y el 18% del coste de la producción audiovisual (incrementado en 20 puntos para inversores residentes en Canarias o con Establecimiento Permanente en las Islas), resultan aplicables, bajo determinadas circunstancias, a personas jurídicas y físicas que desarrollen producciones audiovisuales a través de una AIE.
¿Qué es una AIE?
AIE:
Concepto: son entidades con personalidad jurídica y carácter mercantil cuya finalidad consiste en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objeto debe limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
Socios: los socios de la AIE pueden constituirse como sociedades mercantiles o personas físicas con actividad empresarial o profesional, participando de los beneficios y pérdidas de la AIE en proporción a su participación en la misma.
Constitución: la AIE se constituye en escritura pública inscribiéndose en el Registro Mercantil y en el Registro de Productores Audiovisuales del ICAA. Regulación: las relaciones entre los socios de la AIE se regulan mediante los Estatutos de la AIE y, en su caso, acuerdos entre los socios. Relaciones con los productores: las relaciones de la AIE con los productores de la película se regulan mediante distintos acuerdos, según el diseño de la operación en cada caso. Régimen fiscal de la AIE: opera con un esquema de transparencia fiscal. De este modo la AIE, que es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, no tributará en este impuesto por la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en España, tributando sus miembros según el impuesto al que cada uno esté sometido, ya sea el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Deducción de la que se beneficia una AIE:
Objeto de la deducción: inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades.
Sujeto pasivo de la deducción: el Productor, esto es, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de la grabación audiovisual.
Base de la deducción: el coste total de la producción de la película junto con los gastos relacionados con la obtención de copias, publicidad y promoción de la película (con un límite del 40% del coste total de producción).
Importe de la deducción: entre el 20% y el 18% de los costes de producción (incrementados en 20 puntos para inversores en Canarias o con establecimiento permanente en las Islas), 35% para residentes fiscales en Navarra y 30% para Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
Plazo en el que se aplica la deducción: la deducción se aplicará en el periodo impositivo en que finalice la producción de la película. Los inversores podrán incorporarse a la AIE -y beneficiarse de la deducción- durante todo el tiempo que dure la preproducción, producción o postproducción de la película entre la constitución de la AIE y el 31 de diciembre del año fiscal en la que ésta obtiene la calificación por el Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA).
Límites y período de mantenimiento de la producción a efectos de poder aplicar la deducción: El importe de la deducción no podrá exceder del 25% de la cuota del inversor, pudiendo compensarse las cantidades no deducidas en las 4 liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años siguientes.
3. VENTAJAS DEL MODELO. ESTRUCTURA
a) Las principales ventajas para los miembros de la AIE son las siguientes:
- La creación de una AIE en la producción de una película permite obtener unas claras ventajas para sus miembros, ya que éstos no asumen la iniciativa ni responsabilidad sobre la producción, pero obtienen una clara rentabilidad en poco tiempo que se obtiene a través de beneficios fiscales.
- El inversor se despreocupa del éxito comercial de la película ya que la rentabilidad fiscal está asegurada con total independencia de la explotación de la obra audiovisual.
- Otorga una flexibilidad temporal que permite al inversor salir de la AIE una vez obtenida la rentabilidad y desvincularse totalmente de la posterior explotación de la película, sin ostentar sobre la misma derechos de propiedad intelectual. Los inversores dejarán de ser miembros de la AIE en el momento y de la manera previamente pactada entre sus socios.
-Riesgo mínimo. El único riesgo que asume el inversor, en el sentido de que podría hacer peligrar la rentabilidad de su inversión, sería que la película no se terminase y que por tanto no se obtuviera la calificación del ICAA. En cualquier caso, dicho riesgo puede anularse si se formaliza un seguro de finalización de la obra que contemplaría la aportación y el beneficio fiscal prevista y que, en caso de no finalización, la Compañía Aseguradora abonaría al inversor. De igual modo, los productores podrían garantizar contractualmente al inversor, para el caso de que la película no se acabe, costase más de lo previsto o generase cualquier tipo de responsabilidad a la AIE con motivo de la producción:
- la devolución de la aportación del inversor; y la indemnidad de la AIE y sus socios ante cualesquiera perjuicios sufridos en su condición de productores.
Estructura: Se deben articular un conjunto de acuerdos entre las distintas partes intervinientes que permitan el desarrollo de la producción y de la inversión, en concreto:
- Que el inversor invierta la cantidad previamente acordada según se formaliza en un documento de compromiso de inversión.
La cantidad se fija en función de las necesidades de financiación de la película y la optimización del retorno (normalmente entorno al 10-20% del coste de producción). La producción se canaliza mediante una AIE inscrita en el Registro del Ministerio de Cultura.
- El inversor, que no asume riesgos de producción, obtiene el retorno de su inversión mediante un crédito impositivo en los porcentajes antes señalados del coste total de la producción y con la imputación de las bases imponibles de la AIE. Sin perjuicio de lo anterior, si quiere asumir riesgo y participar en el éxito de la película, se podría también configurar la inversión en otros.
Durante las jornadas también han participado productoras como Morena Films junto a Lourdes Reyna. Ambas han aportado su experiencia en este tipo de financiación y como detalle muy importante a tener en cuenta desde el punto de vista del inversor, es que este ha de ser consciente que si participa como inversor en una producción cinematográfica, seguramente tras participar como inversor, tenga una inspección fiscal. Otro punto a tener en cuenta por parte del inversor es que es muy importante ser precavido y estudiar a fondo el proyecto y la productora, la productora ha de ser una productora seria bien asesorada y sobre todo bien gestionada.
Si una cosa me ha quedado clara es cada vez más productores y productores ejecutivos son o fueron asesores financieros, consultores de grandes firmas de crédito y personas más vinculadas a la gestión de capital riesgo y management en corporaciones, que productores de cine. Y es que el cine, es empresa.
Actualmente, si tu objetivo es realizar proyectos cinematográficos, la financiación privada es la alternativa viable. Hay que tener presentes las ayudas facilitadas por el estado provenientes de ICAA así como las ayudas que surgen de las comunidades autónomas (IVAC, en el caso de la Comunidad Valenciana).
Para empezar hay que tener una idea, que sea atractiva y diferente pensar una estrategia para llevarla a cabo, tener un buen equipo de trabajo para llevar a cabo los primeros pasos y lo más importante conseguir el dinero suficiente para montar el proyecto, comenzar a producir, ser rentable y tener éxito en las ventas. El reto del cine, es vender una IDEA (algo intangible lleno de imaginación) y que el retorno de la inversión no lo puedes garantizar al 100%. Tipos de inversores: personas físicas con capital que quieran invertirlo , personas que formen parte de un fondo de inversión (suele estar gestionado por un profesional que elige los proyectos donde invertir), empresas productoras con capital (pueden entrar en calidad de co-productor o inversor, según el caso), empresas de otros sectores que deseen invertir capital , televisiones que actúan como productores y empresas de telecomunicaciones que comienzan a ser productoras: Netflix o Telefónica.. Los bancos y sociedades tipo Audiovisual SGR sería un grupo aparte de los inversores, ya que solo facilitan el crédito cuando ya se tiene parte o casi toda la financiación conseguida. Y a partir de aquí es creatividad: presentar proyectos de calidad y que interesen al público; tenacidad y constancia: labrarte una trayectoria como productor respetado y que quiere consolidar el sector; rodearte de buenos profesionales en los proyectos; y no tirar la toalla... Yo me pongo a escribir.. ahí lo dejo.